Asesoría fiscal. Embargos del salario

Como es sabido, Hacienda tiene la potestad de embargar una parte del salario de un trabajador en caso de no realizar los pagos mensuales establecidos por la deuda. No obstante, existe una parte mínima del sueldo que no pueden tocar, la cual está determinada por el motivo de la deuda y las circunstancias concretas del trabajador en cuestión. Para ello se aconseja recurrir a una asesoría fiscal y conocer así cual es la situación específica de cada uno.

De entrada la agencia tributaria no puede embargar un salario mínimo, que actualmente está alrededor de los 614,40 euros. Se trata de una cantidad que cualquier trabajador percibe independientemente de sus deudas con cualquier entidad. En caso de que el salario de un trabajador supere esa cantidad, el porcentaje que Hacienda puede embargar aumenta proporcionalmente a los ingresos del deudor, pudiendo llegar hasta el 90% en algunos casos en los que el salario del trabajador supere los 3000 euros.

A parte del sueldo, estos embargos varían en función de las características personales del trabajador, de modo que se plantean dos excepciones en los porcentajes de embargo. La primera hace referencia a las pensiones de alimentos a los hijos, donde se podrá embargar una parte del salario mínimo, y la segunda exime de embargo en el caso de las hipotecas, donde no se puede embargar el 150% del salario mínimo.