Asesores fiscales: IVA de caja, nuevo régimen
El nuevo régimen de IVA de caja se ha aprobado por la ley de Emprendedores, mediante la cual las pymes y autónomos deberán pagar el IVA de sus facturas pendientes en el momento de cobrarlas y no en el momento de emitirlas. Esta ley, que entró en vigor el día 1 de enero del 2014 es de caracter voluntario y todos aquellos que lo deseen pueden acogerse a ella, aplicándose en los sucesivos años. Así mismo, existe la posibilidad de renunciar o ser excluido por no cumplir los requisitos.
asesores fiscales informan que pueden acogerse a esta ley todas aquellas empresas y autónomos cuya facturación no sea superior a los dos millones de euros, quedando excluidos aquellos que reciban más de 100.000 euros en efectivo en un mismo ejercicio. Por lo contrario, no podrán acogerse al sistema los régimenes de la agricultura, ramadería o pesca, así como las entregas de bienes exentas de IVA, adquisiciones intracomunitarias de bienes o importaciones.
LosDe este modo, todos aquellos que quieran beneficiarse de esta nueva ley deben incluir en el libro de registro de las facturas la fecha de cobro de esta y el modo de pago. Pymes y autonomos, además, deberán especificar si estan adscritos a estes sistema de caja.
Desde las asesorías fiscales se está advirtiendo que esta medida puede ser perjudicial para pymes y autónomos puesto que puede conllevarles una pérdida de clientes, lo que está generando un debate sobre si esta nueva medida puede resultar perjudicial o beneficiosa para aquellas empresas que decidan acogerse frente a las que no.